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Juan Miguel AngaritaInvestigador judicial privado
7 min de lectura

Qué hace un investigador judicial privado (y por qué no soy detective)

Juan Miguel Angarita

Investigador judicial privado. Técnico en Investigación Judicial y Criminalística (2002–2004). En ejercicio desde 2005.

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Si llegó hasta aquí, es probable que esté asustado y que no sepa a quién llamar.

Le pasó algo. Lo denunciaron, o usted denunció y siente que nadie está mirando lo que importa. Alguien le dijo “contrate un investigador” y terminó en internet sin saber bien qué buscar.

Le explico en qué consiste mi trabajo, en palabras corrientes. Al terminar de leer sabrá si le sirvo o no. Trabajo desde Bogotá en procesos penales de toda Colombia.

Lo que no hago, y por qué le conviene

Mucha gente me escribe pidiendo que siga a una persona. Que averigüe con quién sale. Que ingrese a un celular, a un correo o a un WhatsApp ajeno. Que grabe una llamada de la que no hace parte.

No hago nada de eso: no soy detective ni trabajo casos de infidelidad. Y no lo digo para quedar bien; es que a usted eso no le sirve.

En un proceso penal, lo que se obtiene por mal camino no entra al expediente. Peor: puede voltearse en su contra y meterlo en un problema nuevo. He visto a personas gastar dinero en material que después no pudieron mostrar en ninguna parte. Ese es el riesgo real de contratar a alguien que le promete resultados sin explicarle cómo los va a conseguir.

Las preguntas que conviene hacer antes de pagarle a cualquier investigador, y cuánto cuesta el primer paso, están en cómo elegir un investigador judicial privado.

Yo trabajo dentro de la Ley 906 de 2004, el código que rige los procesos penales en Colombia. Solo hago lo que esa norma le permite a un particular. Lo que requiere orden de un juez no lo hago, y se lo digo desde la primera reunión.

Un pedido que llega seguido

Alguien sospecha que un socio o un empleado se quedó con dinero de la empresa y me pide que ingrese a un celular ajeno o que lo siga para saber dónde la tiene. Eso no lo hago.

Lo que sí hago, con orden de su abogado, es pedir por escrito lo que la empresa puede entregar: extractos, contratos, correos y registros propios; hablar con quien acepte y dejar constancia. Eso puede entrar al proceso. Lo otro no.

Qué hago: documentar el material y registrar cómo se obtuvo

Mi trabajo es documentar. Parece poco y es casi todo. En la práctica significa esto:

  1. Uno: reunir lo que ya existe. Un testigo que vio algo y nadie ha ido a buscarlo. Un documento que reposa en una entidad pública y se puede pedir. Una factura, un recibo, un contrato, un registro de entrada. Un lugar que hoy muestra lo que pasó y que mañana puede estar arreglado.
  2. Dos: dejar constancia de cómo se obtuvo. Esta es la parte que casi nadie hace y la que más pesa después ante el juez. Quién me lo entregó. Qué día. A qué hora. En qué estado llegó. Quién lo tuvo después. Dónde quedó guardado. Es el registro de origen y custodia de cada cosa. Si eso no queda escrito el mismo día, meses después ya nadie lo recuerda, y en una audiencia «yo creo que fue en marzo» no vale nada.
  3. Tres: decirle qué falta y cuánto tiempo queda para conseguirlo. En muchos conjuntos, las grabaciones nuevas reemplazan a las anteriores en cuestión de días; por eso conviene pedir la copia cuanto antes. Un testigo se muda o se cansa. Un lugar se arregla, se pinta, se demuele. Más en qué se pierde primero.

Quien documenta no juzga ni defiende: responde por el origen de cada cosa.

Qué hago y qué no hago

Qué hago y qué no hago como investigador judicial privado
Sí hagoNo hago
Busco y entrevisto testigos que acepten hablarSigo, vigilo o grabo a personas
Pido documentos públicos y recibo los que alguien entrega por voluntad propiaIngreso a celulares, correos o cuentas ajenas
Hago registro fotográfico y videográfico del lugar, con bosquejo y descripciónIntercepto llamadas o mensajes
Anoto de dónde salió cada cosa y quién la tuvoTomo casos de infidelidades
Le digo qué material existe y cuál faltaLe digo qué va a pasar en su proceso
Entrego un escrito o un informe para su abogadoFirmo demandas, memoriales o dictámenes
Voy a declarar cómo obtuve algo, si su abogado lo pideRepresento a alguien ante un juez

Y algo que debe quedar claro desde ahora: el informe no es prueba. Lo que entrego es material ordenado, con su origen registrado. Si llega o no a ser prueba lo resuelve el proceso: su abogado elige qué presentar y el juez decide qué admite.

Puede ver el detalle en Qué no hago.

Por qué trabajo bajo dirección del abogado

Piénselo así: son dos trabajos distintos y cada uno le corresponde a una persona.

El abogado decide qué hay que probar. Él conoce el delito por el que lo están procesando, sabe qué se necesita demostrar y qué no, y actúa en las audiencias.

Yo me encargo de cómo se consigue y cómo queda registrado lo que él pidió.

Si yo empiezo a recoger cosas sin que nadie me haya dicho qué es lo importante, usted paga por material que a lo mejor no le sirve. Y si el abogado sale a buscarlo él mismo, después puede quedar en la posición incómoda de ser el único que sabe de dónde salió ese material, justo cuando debería estar concentrado en defenderlo.

No soy abogado. No le voy a decir qué hacer con su caso ni le voy a dar un concepto jurídico. Tampoco soy perito: no firmo dictámenes de medicina, de informática ni de contabilidad. Si su caso los necesita, coordino al profesional que corresponda, siempre que su abogado lo pida.

Esa dirección es lo que hace que mi trabajo le sirva. Si usted es abogado penalista, aquí detallo cómo trabajamos juntos.

Si todavía no tiene abogado

Pasa mucho y no es un problema.

Si usted llega sin abogado, no lo rechazo. Tampoco lo represento, porque no puedo. Hago el trabajo técnico que me corresponde y le indico a quién acudir, para que la parte jurídica quede en manos de un penalista. Puede ver cómo funciona para particulares.

Si es una empresa

Si en su compañía pasó algo que puede terminar en un proceso penal —un faltante, un documento alterado, una denuncia de un tercero— el camino es el mismo. Esto no es una investigación laboral ni un estudio de proveedores, sino soporte para un hecho con riesgo penal. El detalle está en la página para empresas.

El primer paso

Todo empieza igual, sin importar quién sea usted: con el Diagnóstico Probatorio Inicial. Es una reunión, virtual o presencial, y un documento que dice qué material hay hoy, qué falta y qué se puede buscar por vía lícita. No es prueba; es la hoja de ruta con la que usted o su abogado deciden si vale la pena seguir. Aquí explico cómo funciona el Diagnóstico, y el detalle para contratarlo está en la ficha del Diagnóstico.

Desde $1.250.000 COP. La cifra exacta se confirma por escrito antes de agendar. No incluye labor de campo.

Escríbame al WhatsApp +57 310 511 0889 (se abre en otra pestaña). En el primer mensaje no me envíe el expediente ni datos sensibles. Basta con la ciudad, la etapa del proceso y si ya tiene abogado.

Preguntas frecuentes

¿Usted me va a resolver el caso?
No. Nadie serio le promete eso. Yo le entrego material documentado y con su origen registrado. Quien defiende y quien decide el resultado son otras personas.
¿Puedo contratarlo si no tengo abogado?
Sí. Hago el Diagnóstico y lo oriento hacia un penalista. No lo represento y no le doy asesoría jurídica: eso lo da un abogado.
¿Puede seguir a alguien o revisarle el celular?
No. Ni por más que me lo pidan. Eso no es lícito para un particular y lo que se consigue así no le sirve en el proceso.
¿Cuánto cuesta?
Desde $1.250.000 COP. La cifra exacta se confirma por escrito antes de agendar. El escrito se entrega en 5 días hábiles desde la reunión, salvo que el volumen de material pida más tiempo. No incluye labor de campo.
¿Atiende fuera de Bogotá?
Sí. Trabajo desde Bogotá y atiendo en toda Colombia, siempre que el proceso sea penal y en Colombia.