No es suerte. Es método.

Última actualización: 6 de septiembre de 2026

Trabajo con una secuencia fija, bajo dirección del abogado. Primero se ve qué hay, qué falta y qué se puede buscar de forma lícita. Después se recauda, se documenta y se preserva la cadena de custodia. El abogado recibe un informe con el estado del material. El informe no es prueba.

Secuencia

1. Diagnóstico Probatorio Inicial

Punto de entrada. Se revisa lo que ya existe. Es análisis, no campo. Desde $1.250.000 COP. Entrega: escrito de estado probatorio.

2. Inventario y volatilidad

Qué existe, qué falta y qué se pierde si se espera. Lo digital y la memoria de quien vio algo se degradan primero.

3. Recaudo lícito

El abogado define el objetivo. Yo ejecuto lo técnico: entrevistas, documentos, escenarios. Lo que exige orden de un juez no se toca y se informa.

4. Cadena de custodia

Cada elemento se identifica y se registra desde el hallazgo. Un material útil mal manejado es un material perdido.

5. Informe para el abogado

Qué se buscó, cómo se obtuvo, en qué estado quedó y qué queda. El acto procesal lo decide el abogado. Si lo requiere, comparezco como testigo de acreditación.

Peritos

Si el caso exige dictamen, coordino al perito. No lo reemplazo y no firmo su dictamen. El abogado verifica, designa e incorpora.

Límites

  • No soy abogado. No represento y no emito concepto jurídico.
  • No diseño la teoría del caso. Eso es del abogado.
  • No hago seguimientos, no intercepto y no accedo a información reservada.
  • Ni el informe ni el Diagnóstico son prueba. No garantizo un resultado judicial.

Solicitar el diagnóstico

Antes de recaudar hay que saber qué falta y qué es lícito buscar. Si aún no tiene penalista, el escrito se lleva a uno.