Método de trabajo: cinco etapas del recaudo lícito
Última actualización: 13 de octubre de 2026
Sigo una secuencia fija, bajo dirección del abogado. Primero reviso lo que existe y establezco qué falta y qué puede buscarse por vía lícita. Después recaudo, documento y preservo la cadena de custodia. Al final, el abogado recibe un escrito con el estado del material probatorio, que no es prueba. Atiendo desde Bogotá procesos penales de cualquier ciudad de Colombia.
Las cinco etapas
1. Diagnóstico Probatorio Inicial
Es el punto de entrada y se hace sobre lo que usted o su abogado ya tienen, sin labor de campo. Desde $1.250.000 COP. La cifra exacta se confirma por escrito antes de agendar. Al cierre entrego un escrito de estado probatorio. Alcance y condiciones están en la ficha del Diagnóstico; los seis pasos, en cómo se construye el Diagnóstico.
2. Inventario y prioridades
Con el escrito del Diagnóstico se arma el inventario y el abogado define el orden de búsqueda. Va adelante lo que más rápido se degrada: lo digital y la memoria de quien vio los hechos.
3. Recaudo lícito
El abogado define el objetivo y yo ejecuto la parte técnica: entrevistas, recaudo documental y registro fotográfico y videográfico del lugar de los hechos, con bosquejo. Cuando un acto requiere orden de un juez, se lo comunico al abogado y no avanzo por mi cuenta. La coordinación con la defensa o con el apoderado de víctimas está en cómo trabajo con penalistas.
4. Cadena de custodia
Cada elemento se identifica y se registra desde que llega: quién lo entregó, cuándo, en qué estado y quién lo tuvo después. Un material útil mal manejado puede perder su valor en el proceso.
5. Informe para el abogado
El informe registra lo buscado, el modo de obtención, el estado en que quedó cada elemento y lo pendiente. Qué hacer con él en el proceso lo decide el abogado. Si me cita, comparezco como testigo de acreditación y declaro cómo obtuve el material.
Cuando el caso necesita un perito
No soy perito. Si el caso necesita un dictamen, el abogado decide si lo pide y a quién designa. Cuando me lo encarga, coordino con ese profesional; el dictamen lo elabora y lo firma él.
Límites
- No soy abogado. No represento y no emito concepto jurídico.
- No diseño la teoría del caso. Eso es del abogado.
- No hago seguimientos, no intercepto y no consulto información reservada.
- Ni el informe ni el Diagnóstico son prueba. No garantizo un resultado judicial.
La lista de encargos que no tomo está en Qué no hago. Por qué no soy detective lo explico en qué hace un investigador judicial privado.
Para entender el método
Si quiere ver el Diagnóstico paso a paso o cómo se registra el origen de cada elemento, estos dos artículos lo explican.
Todo encargo empieza por el Diagnóstico Probatorio Inicial. Si aún no cuenta con defensa o con representación como víctima, le indico qué tipo de penalista buscar.
Diagnóstico Probatorio Inicial
Desde $1.250.000 COP
La cifra exacta se confirma por escrito antes de agendar.