Qué no hago como investigador judicial privado
Última actualización: 18 de octubre de 2026
Aquí está lo que acepto y lo que no. Leerlo antes de escribirme le ahorra una consulta que no podría atender.
En qué consiste este trabajo
Soy investigador judicial privado. Bajo dirección del abogado recaudo y documento material probatorio lícito para procesos penales regidos por la Ley 906 de 2004, en defensa y en víctimas. No soy detective.
Atiendo desde Bogotá casos de cualquier ciudad del país, y también a quien vive fuera si el proceso penal es en Colombia. Si buscaba un detective, en qué hace un investigador judicial privado explico por qué no lo soy. Las cinco etapas del encargo están en el método.
Qué no tomo
- Casos de infidelidad.
- Vigilancias o seguimientos.
- Localización de personas.
- Asuntos de familia ajenos a un proceso penal.
- Debida diligencia comercial o informes patrimoniales.
- Asesoría jurídica o diseño de la teoría del caso.
Qué no soy: abogado ni perito
No lo represento ante la Fiscalía ni ante un juez; eso corresponde al penalista. Si aún no tiene uno, el Diagnóstico Probatorio Inicial le deja un escrito para llevar a esa primera reunión, y puedo orientarlo hacia un abogado con experiencia en su tipo de caso. Si usted es abogado, en para abogados penalistas explico cómo coordinamos.
No firmo dictámenes de medicina, informática ni contaduría forense. Si el caso requiere uno, decide el abogado; cuando él lo pide, coordino con el perito que corresponda.
No me presento como policía judicial ni como funcionario.
Comunicaciones y datos reservados
No intercepto llamadas ni mensajes, no ingreso a cuentas, correos o teléfonos ajenos y no consulto información reservada. Si un acto investigativo requiere orden de un juez, se lo informo al abogado y él decide cómo proceder.
Por qué el informe no es prueba
En la Ley 906 de 2004, que el material probatorio llegue a ser prueba depende del proceso: el abogado decide si lo presenta y el juez si lo admite. Mi escrito ordena lo que hay, señala los vacíos y precisa qué puede documentarse de forma lícita. Me contratan para que ese material quede recaudado, documentado y en condiciones de acreditarse; un PDF por sí solo no resuelve el caso.
El primer paso
Si su caso cabe dentro de este trabajo, se empieza por el Diagnóstico Probatorio Inicial. Desde $1.250.000 COP. La cifra exacta se confirma por escrito antes de agendar. No incluye labor de campo.