Diagnóstico Probatorio Inicial para un proceso penal
Es el primer paso de mi trabajo en un proceso penal bajo la Ley 906 de 2004; en él aplico mi experiencia técnica y profesional. Revisa qué material probatorio hay, qué falta, qué puede perderse y qué vías son lícitas, y termina en un escrito para que el abogado dirija lo que sigue.
Qué es
Es un análisis técnico previo al recaudo. Antes de buscar testimonios o documentos, separa el material útil del que no aporta y deja un inventario: lo existente, los vacíos, lo que corre riesgo de perderse y el límite entre lo que se puede documentar por vía lícita y lo reservado a la autoridad.
El resultado es un escrito de estado probatorio, dirigido al abogado que lleva el caso.
Es la etapa 1 del Método de trabajo. Lo que reviso en cada parte del escrito está en cómo se construye el Diagnóstico.
Qué no es
- El escrito de estado probatorio no es prueba. No entra al proceso por sí solo.
- No es asesoría jurídica. No soy abogado y no represento a nadie.
- No es teoría del caso; esa la construye el abogado.
- No es trabajo de detective: no hago seguimientos ni intercepto comunicaciones, y tampoco consulto información reservada.
- No es denuncia, memorial, demanda ni dictamen pericial.
- No es promesa de resultado judicial.
La lista completa está en Qué no hago.
Qué incluye
- Reunión inicial con usted o su abogado: relato de los hechos y entrega del material disponible.
- Lectura de lo aportado, incluido el descubrimiento de la Fiscalía si ya existe.
- Cronología de lo documentado.
- Inventario de elementos materiales, documentos, testimonios y archivos digitales.
- Vacíos: qué falta para acreditar cada hecho.
- Lo que se pierde pronto (cámaras, chats, testigos, rastros) y qué conviene documentar primero.
- Qué se puede documentar de forma lícita y qué queda reservado a Fiscalía, policía judicial o juez con función de control de garantías.
- Escrito de estado probatorio, con indicaciones técnicas para decisión del abogado.
Qué no incluye
- Labor de campo: entrevistas, desplazamientos y recaudo. Se contrata aparte.
- Peritajes. Si el caso los requiere, el abogado decide y yo ayudo a coordinarlos.
- Actuaciones que exigen orden de un juez.
- Representación del cliente o asistencia a audiencias.
- La elección de la actuación procesal, que corresponde al abogado.
Cómo funciona, paso a paso
Me escribe por WhatsApp o correo con tres datos: ciudad, etapa del proceso y si ya tiene abogado.
Hablamos por teléfono, sin costo, máximo 15 minutos: valor, forma de pago, plazo y modalidad.
Le envío el acuerdo escrito con la cifra exacta y el plazo de entrega.
Usted paga y agendamos la reunión, virtual o presencial. Ahí escucho su relato y recibo el material que ya tiene.
En 5 días hábiles después de la reunión recibe el escrito de estado probatorio, para que su abogado decida el siguiente paso.
Valor
Depende del volumen de material probatorio, de los hechos y del plazo pedido.
Cómo se paga
El Diagnóstico se paga antes de fijar la reunión.
Si es particular: transferencia a cuenta Bancolombia, Nequi o llave Bre-B. Si es empresa: cuenta de cobro, RUT y, cuando la pidan, certificación bancaria.
Si vive fuera de Colombia: PayPal o Western Union. Los datos para el pago van en el acuerdo escrito.
Si necesita otro medio de pago, se deja por escrito en el acuerdo. El trabajo empieza cuando el pago está confirmado.
Si decide continuar
El Diagnóstico tiene un valor propio. Si dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega del escrito decide continuar conmigo, lo pagado se toma como abono al valor que se acuerde para las nuevas actividades.
Vencido ese plazo, el Diagnóstico queda como trabajo independiente: el estado del material cambia y el inventario debe rehacerse.
Plazo y cambios de fecha
Si el volumen de material probatorio exige más de 5 días hábiles, el plazo ampliado queda fijado en el acuerdo, antes del pago.
Puede reprogramar la cita sin costo hasta 24 horas antes. Si avisa más tarde o no asiste, lo pagado queda a su favor durante 30 días para volver a agendar.
Llamada de 15 minutos
Es la llamada del paso 2 y no tiene costo. Sirve para acordar valor, forma de pago, plazo y si la reunión será virtual o presencial.
En esa llamada no se estudia el caso ni el material. Ese análisis arranca con el Diagnóstico ya pagado.
Dónde y cómo
- Desde Bogotá, en toda Colombia. Si usted vive en otro país y el proceso penal es en Colombia, también lo atiendo.
- La reunión puede ser virtual o presencial. Si es en Bogotá, no tiene recargo por desplazamiento; en otra ciudad, los viáticos (traslado, hospedaje y alimentación) se acuerdan antes según el destino.
Lo que usted entregue se trata bajo el Aviso de Confidencialidad.
Cómo se maneja su información
- Entrego el material en digital o en físico, como lo decida su abogado, con las copias que considere necesarias.
- Solo entrego información a quien usted o su abogado autoricen por escrito, salvo lo que exijan la ley o una orden judicial.
- El escrito se lo envío por correo, por WhatsApp o impreso, para su revisión.
- Si usted o su abogado lo piden, firmo un acuerdo de confidencialidad.
Para quién es
Abogado penalista
Usted dirige y recibe el estado del material antes de decidir qué solicitar. Le entrego inventario, vacíos, lo volátil y las vías lícitas; la hipótesis y el objetivo probatorio son suyos. Cómo trabajo con penalistas.
Particular
Si lo investigan, lo denunciaron o es víctima, sabrá en qué punto se encuentra el material de su caso. No lo represento ni le doy asesoría jurídica. Cómo funciona para particulares.
Empresa
Cuando un hecho interno puede terminar en un proceso penal, ordeno lo que la compañía ya tiene y marco qué se puede documentar sin contaminar el material. Cómo funciona para empresas.
El Diagnóstico también se hace sin abogado. El escrito queda en sus manos, lo oriento para que elija penalista y, desde que ese abogado asuma, trabajo bajo su dirección.
Lo que dicen dos abogados penalistas
Juan Miguel Angarita es un investigador privado con sobrada experiencia para enfrentar los retos de la representación penal. Un aliado ideal para cualquier defensa técnica.
El servicio que presta el investigador privado Juan Miguel Angarita, es muy bueno, de toda mi recomendación y confianza. Hemos tenido la oportunidad de trabajar conjuntamente y, a ojo cerrado, puedo decir que su labor es excepcional.
Preguntas antes de pagar
- ¿Y si ya tengo abogado?
- Mejor. Trabajo bajo su dirección. No lo reemplazo y no diseño la teoría del caso. Si aún no tiene penalista, le entrego el escrito y lo oriento hacia uno.
- ¿Su informe o el escrito del Diagnóstico son la prueba del juicio?
- No. Ni el informe ni el escrito del Diagnóstico son prueba: ordenan qué hay, qué falta, qué se pierde si se espera y qué recaudo es lícito. Qué elementos materiales probatorios se presentan lo decide el abogado; se vuelven prueba solo si el juez los admite y se practican en el juicio.
- ¿El Diagnóstico es una asesoría jurídica?
- No. El Diagnóstico analiza en qué estado están los elementos materiales probatorios y la evidencia física del caso, según la Ley 906 de 2004. El concepto jurídico lo da el abogado.
- ¿Es usted perito?
- No. No firmo dictámenes periciales. Si el caso requiere un perito, lo decide el abogado y puedo ayudar a coordinarlo.
- ¿Hace seguimientos o casos de infidelidad?
- No. No hago seguimientos, vigilancia ni casos de infidelidad, y no intercepto comunicaciones. Trabajo con material lícito y cadena de custodia.
- ¿Atiende fuera de Bogotá?
- Sí. Trabajo desde Bogotá y atiendo en toda Colombia. El Diagnóstico puede ser virtual o presencial. En Bogotá no hay recargo de traslado. Fuera de Bogotá, los viáticos se pactan antes.
- ¿Los quince minutos son una consulta del caso?
- No. Hay una llamada de 15 minutos para resolver dudas de valor, ciudad del proceso y forma de pago. En esa llamada no se estudia el caso ni el material. El caso se mira en el Diagnóstico, con tiempo y con el inventario a la vista.
- ¿Usted hace búsquedas selectivas en bases de datos?
- Lo público se puede cotejar. No consulto información reservada. Si lo que hace falta está en una base de datos reservada, lo dejo consignado en mi informe y su abogado decide si pide la audiencia de búsqueda selectiva en base de datos ante el juez con función de control de garantías. No ofrezco accesos informales.
- ¿Hasta cuándo vale el abono?
- El valor pagado por el Diagnóstico se descuenta del trabajo que se contrate conmigo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega del escrito. Pasado ese término, el abono no aplica.
- ¿Qué incluye el Diagnóstico y cuánto vale?
- Reunión (virtual o presencial) y escrito de estado probatorio. Desde $1.250.000 COP. La cifra exacta se confirma por escrito antes de agendar. No incluye labor de campo; si procede, se contrata aparte.
- ¿El particular o la empresa piden algo distinto de lo que pide el abogado?
- No. Abogado, particular y empresa entran por el mismo Diagnóstico Probatorio Inicial. Cambia el volumen del material y quién asiste a la reunión. El método es el mismo: ver qué hay, qué falta y qué recaudo es lícito, antes de mover nada. Si aún no tiene penalista, le entrego el escrito y lo oriento para que elija uno. Qué se hace con eso dentro del proceso, eso lo define el abogado.
- ¿Puede ayudarme si vivo fuera de Colombia?
- Sí, siempre que el proceso penal sea en Colombia. La reunión del Diagnóstico puede ser virtual, así que no tiene que viajar. Puede pagar por PayPal o Western Union. Si después hace falta labor de campo, se cotiza aparte y la asumo personalmente, bajo dirección de su abogado.
Cómo empezar
Basta un mensaje con la ciudad, la etapa del proceso y si ya tiene abogado. Con eso agendamos la llamada de 15 minutos.
No envíe documentos ni datos sensibles en el primer mensaje.
WhatsApp: +57 310 511 0889
Correo: investigadorprivado
Prefiero el formulario
Juan Miguel Angarita es investigador judicial privado. No es abogado y no representa. El trabajo se ejecuta bajo dirección del abogado, en el marco de la Ley 906 de 2004 y con cadena de custodia. El escrito del Diagnóstico no es prueba.