Diagnóstico Probatorio Inicial
El primer paso técnico. En un caso penal bajo la Ley 906 de 2004 se mira qué material hay, qué falta, qué puede perderse y qué vías son lícitas. Termina en un escrito para que el abogado dirija lo que sigue.
No es suerte. Es método.
Qué es
Es un análisis técnico previo al recaudo. Sirve para no salir aún a campo, no buscar testimonios y no gastar tiempo en material que no sirve. Queda un inventario de lo que ya existe, de lo que falta, de lo que puede perderse y de qué vías son lícitas frente a lo reservado a la autoridad.
El resultado es un informe escrito de estado probatorio, dirigido al abogado que lleva el caso.
Qué no es
- El informe no es prueba. No entra al proceso por sí solo.
- No es asesoría jurídica. No soy abogado y no represento a nadie.
- No es teoría del caso. Eso lo define el abogado.
- No es trabajo de detective. No hago seguimientos, no intercepto comunicaciones, no accedo a información reservada.
- No es una denuncia ni un escrito para el expediente.
- No es promesa de resultado judicial.
Qué incluye
- Reunión inicial para escuchar el relato y recibir el material que usted ya tiene.
- Lectura de lo aportado, incluido el descubrimiento de la Fiscalía si ya existe.
- Línea de tiempo de los hechos relevantes.
- Inventario de elementos materiales, documentos, testimonios y archivos digitales.
- Vacíos: qué falta para acreditar cada hecho.
- Material volátil, con nota de urgencia sobre lo que se pierde primero.
- Qué se puede documentar de forma lícita y qué queda reservado a Fiscalía, policía judicial o juez de garantías.
- Informe escrito de estado probatorio, con indicaciones técnicas para decisión del abogado.
- Plazo de entrega acordado por escrito antes de empezar.
Qué no incluye
- Campo: entrevistas, desplazamientos y recaudo. Se contrata aparte.
- Peritajes. Si el caso los pide, se coordinan aparte.
- Actuaciones que exigen orden de un juez.
- Representación, denuncias, escritos para el proceso ni comparecencia en audiencias.
- Qué actuación procesal conviene. Eso lo define el abogado.
Valor
Desde $1.250.000 COP.
La cifra exacta depende del volumen de material, de los hechos y del plazo. Se confirma por escrito antes de agendar. No se empieza sin ese valor.
El valor se abona
Lo pagado se descuenta del campo u otra etapa que contrate conmigo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega del escrito.
Vencido ese plazo, el diagnóstico queda como trabajo independiente: el estado del material cambia y el inventario debe rehacerse.
Llamada de 15 minutos
Antes de agendar hay una llamada corta, sin costo, de máximo 15 minutos: valor, forma de pago, plazo y modalidad de la reunión.
En esa llamada no se estudia el caso ni el material. El estudio empieza cuando empieza el diagnóstico.
Dónde y cómo
- Sede en Bogotá. Atención en todo el país.
- Reunión presencial en Bogotá o virtual.
- Fuera de Bogotá, la reunión es virtual y el material se envía por la vía acordada.
- No incluye desplazamiento ni campo. Si hace falta, se cotiza aparte.
Para quién es
Abogado penalista
Usted dirige. Recibe el estado del material antes de decidir qué pedir. Yo no defino hipótesis ni objetivo probatorio: inventario, vacíos, lo volátil y las vías lícitas.
Particular
Si lo investigan, lo denunciaron o es víctima, ve en qué estado está el material de su caso. No lo represento y no le doy asesoría jurídica.
Empresa
Hechos internos con riesgo penal. Se ordena lo que la compañía ya tiene y se marca qué se puede documentar sin contaminar el material.
Si aún no tiene penalista, el diagnóstico se hace igual: entrego el escrito y lo encajo con uno. No lo reemplazo. Trabajo bajo dirección del abogado.
Cómo empezar
WhatsApp o correo, con tres datos: ciudad, etapa del caso y si ya tiene abogado. Con eso se agenda la llamada de 15 minutos.
No envíe documentos ni datos sensibles en el primer mensaje.
WhatsApp: +57 310 511 0889
Correo: investigadorprivado@juanmiguelangarita.com
Bogotá. Atención nacional.
Juan Miguel Angarita es investigador judicial privado. No es abogado y no representa. El trabajo se ejecuta bajo dirección del abogado, en el marco de la Ley 906 de 2004 y con cadena de custodia. El informe no es prueba.