Qué prueba tiene usted hoy

Última actualización: 6 de septiembre de 2026

Usted no está obligado a entender de derecho. Sí conviene saber qué prueba tiene. Soy investigador judicial privado. No lo represento. Reviso qué existe hoy, qué falta, qué se puede perder y qué se puede documentar de forma lícita. Ese primer paso es el Diagnóstico Probatorio Inicial y queda por escrito.

Límites

  • No soy abogado y no lo represento. Si necesita defensa, se lo digo y lo oriento hacia un penalista.
  • El Diagnóstico no es prueba. Es un escrito para que el penalista decida.
  • No hago seguimientos, no intercepto y no accedo a información reservada.
  • No prometo el resultado de un proceso. Le entrego claridad sobre el estado de su material, hoy.

Qué puede hacer usted hoy

  • No borre chats, correos, fotos ni audios, aunque crea que no sirven.
  • No formatee ni cambie de celular si el equipo está en el asunto.
  • Escriba fechas, lugares y quién estaba, con sus palabras.
  • Reúna citación, denuncia o lo que le hayan entregado del proceso. En el primer mensaje no me envíe el expediente completo ni datos sensibles.
  • Anote nombres de quienes vieron algo. No los contacte para “arreglar” declaraciones.

Cómo encaja el Diagnóstico

Entra por la misma puerta que el abogado y la empresa. Desde $1.250.000 COP. La cifra exacta se confirma por escrito antes de agendar. No incluye campo.

Lo pagado se abona a la etapa siguiente solo si confirma el encargo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega del escrito.

Hasta 15 minutos por voz para modalidad o pago. En esa llamada no se estudia el caso ni la USB.

Si no tiene abogado, no lo rechazo y no ocupo su lugar. El escrito es para llevarlo a un penalista. Si ya tiene abogado, el escrito se le entrega a él y yo trabajo bajo su dirección.

Preguntas de esta puerta

¿Necesito un abogado antes de escribirle?
No es requisito para el Diagnóstico. Sí lo es para lo que sigue: yo recaudo y documento; quien actúa en el proceso es el abogado. Si no tiene uno, el escrito le sirve para llegar donde un penalista. Qué se hace con esa información, eso lo define el abogado.
¿El informe sirve como prueba ante el juez?
No. El Diagnóstico no es prueba. Sirve para saber qué hay y qué falta. Si un elemento debe llegar al proceso, y cómo, eso lo define el abogado.
¿Puede sacar los mensajes o las llamadas de otra persona?
No. Acceder a comunicaciones reservadas sin autorización es ilícito y le crea un riesgo a usted. Solo trabajo lo lícito. Si hace falta orden de un juez, se lo digo. Esa solicitud la define el abogado.
Tengo miedo de que ya sea tarde. ¿Vale la pena?
Casi siempre queda algo que ordenar y algo que preservar. Lo digital y los recuerdos se pierden con los días. El Diagnóstico le dice qué queda y qué ya no. Si eso alcanza para una actuación, eso lo define el abogado.
¿Investiga a mi pareja o hace seguimientos?
No. No hago vigilancia ni casos de infidelidad. Este oficio es recaudo lícito para un proceso penal, bajo la Ley 906 de 2004.

Solicitar el diagnóstico

En este primer contacto no pida el detalle del caso. Nombre, ciudad y cómo prefiere que lo contacte.