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Juan Miguel AngaritaInvestigador judicial privado

Investigador judicial privado para empresas

Hechos internos con riesgo penal: qué se puede documentar de forma lícita, bajo dirección del abogado.

Soy investigador judicial privado y trabajo en procesos penales en Colombia, con la Ley 906 de 2004 y bajo dirección del abogado del caso. Atiendo a la empresa víctima y a la defensa de directivos o empleados investigados. Cuando aparece un hecho interno que puede llegar a la Fiscalía, o que ya llegó, no conviene empezar recogiendo todo, sino establecer con qué se cuenta, qué vacíos hay y qué es lícito documentar. Ese es el Diagnóstico Probatorio Inicial, la etapa 1 del Método de trabajo.

Qué se puede documentar

  • Documentación que la empresa administra y está autorizada a entregar.
  • Entrevistas a quienes participen de forma voluntaria e informada.
  • Inventario del material disponible, físico y digital.
  • Lo que corre riesgo de borrarse: grabaciones de cámaras que se sobrescriben y registros que el sistema guarda por poco tiempo.
  • Si ya hay proceso penal, contraste entre el material de la empresa y lo que sostiene la Fiscalía.
  • Registro de quién entregó cada elemento, cuándo y en qué estado, para que su origen quede trazable.

Si el material incluye datos de otras personas, quien lo administra decide qué puede entregar según la ley.

Revisar equipos, correos o datos de un trabajador exige verificar antes la política interna y la autorización correspondiente; hasta dónde se llega lo define su abogado.

Cómo empieza: el Diagnóstico

Con el mismo Diagnóstico Probatorio Inicial que uso con abogados y particulares, desde $1.250.000 COP. La cifra exacta se confirma por escrito antes de agendar. No incluye labor de campo.

Atiendo empresas en toda Colombia. Si la sede queda en Bogotá, la reunión presencial no tiene recargo de traslado; en otra ciudad, los viáticos se pactan antes. También puede hacerse de forma virtual.

Si la empresa decide continuar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega del escrito, lo pagado se abona al valor que acordemos para el trabajo siguiente.

Para el pago, entrego a la empresa cuenta de cobro, RUT y, si la solicitan, certificación bancaria.

Antes de agendar hay una llamada gratuita de hasta 15 minutos, solo para acordar valor, forma de pago, plazo y modalidad; el caso se revisa después.

El abogado de la empresa encontrará en otra página cómo trabajo con penalistas.

Límites

  • No soy abogado. No represento a la empresa, no denuncio por usted y no emito concepto jurídico.
  • No hago investigación laboral, debida diligencia comercial ni informe patrimonial.
  • No vigilo a trabajadores ni intercepto sus comunicaciones, y no uso bases de datos informales.
  • El informe no es prueba. Es soporte para que su abogado decida.
  • No prometo resultado judicial ni sanción a nadie.

La lista completa de encargos que no acepto está en Qué no hago. Si buscaba un detective para vigilar a un empleado, este no es el servicio: por qué no soy detective.

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Preguntas frecuentes

¿Esto es una investigación laboral?
No. Documento hechos que pueden tener relevancia en un proceso penal. La vía (disciplinaria, laboral o penal) la decide su abogado.
¿Pueden revisar el computador o el correo corporativo de un empleado?
Depende de la política interna, de la autorización de la empresa y de la ley. El alcance lo fija su abogado.
¿Usted pone la denuncia?
No. La denuncia la presenta la empresa a través de su abogado. Si conviene, cuándo y en qué términos, lo decide él.
¿Y si todavía no tenemos abogado penalista?
Igual hago el Diagnóstico. Le entrego el escrito y la oriento hacia un penalista. Yo no represento a la empresa.
¿El informe sirve como prueba en el juicio?
No. El informe no es prueba. Que el material llegue a ser prueba depende del proceso: su abogado decide si lo presenta y el juez si lo admite.
Solicitar el Diagnóstico

Primero se establece en qué estado está el material; con eso, la empresa y su abogado deciden el paso siguiente.