Hechos con riesgo penal en su empresa
Última actualización: 6 de septiembre de 2026
Soy investigador judicial privado. Trabajo bajo la Ley 906 de 2004 y bajo dirección del abogado. Cuando la empresa detecta un hecho que puede llegar a la Fiscalía —o ya llegó—, lo primero no es recoger todo. Lo primero es saber qué hay, qué falta y qué se puede documentar de forma lícita. Eso es el Diagnóstico Probatorio Inicial.
Límites
- No soy abogado. No represento a la empresa, no denuncio por usted y no emito concepto jurídico.
- No hago vigilancia de personas, no intercepto y no consulto bases de datos informales.
- El informe no es prueba. Es insumo para que su abogado decida.
- No prometo resultado judicial ni sanción a nadie.
Qué se puede documentar
- Documentación que la empresa administra y está autorizada a entregar.
- Entrevistas a quienes participen de forma voluntaria e informada.
- Inventario de lo que ya existe, incluido lo digital.
- Qué se pierde si se espera: video que se sobreescribe, registros con retención corta.
- Si el caso ya está en proceso, lectura de lo que hay frente a lo que sostiene la Fiscalía.
El acceso a equipos, correos o datos de un trabajador tiene límites. Eso lo define el abogado.
Cómo entra la empresa
Por el mismo Diagnóstico que el abogado y el particular. Desde $1.250.000 COP. La cifra se confirma por escrito antes de agendar. No incluye campo.
Lo pagado se abona a la etapa siguiente solo si confirma el encargo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega del escrito.
Hasta 15 minutos por voz para modalidad o pago. El caso no se estudia en esa llamada.
Si la empresa no tiene penalista, el escrito le sirve para llevarlo a uno. Yo no represento a la empresa.
Preguntas de esta puerta
- ¿Esto es una investigación laboral?
- No. Documento hechos que pueden tener relevancia en un proceso penal. Si el asunto va por vía disciplinaria, laboral o penal, eso lo define el abogado.
- ¿Pueden revisar el computador o el correo corporativo de un empleado?
- Depende de la política interna, de la autorización de la empresa y de la ley. Qué se puede revisar y con qué alcance, eso lo define el abogado.
- ¿Ustedes ponen la denuncia?
- No. La denuncia la presenta la empresa a través de su abogado. Si conviene denunciar, cuándo y en qué términos, eso lo define el abogado.
- ¿Y si todavía no tenemos abogado penalista?
- Igual hacemos el Diagnóstico. El escrito le sirve para sentarse con un penalista. Yo no represento a la empresa.
- ¿El informe sirve como prueba en el juicio?
- No. El informe no es prueba. Cómo entra cada elemento y en qué momento, eso lo define el abogado.
Primer paso: Diagnóstico Probatorio Inicial. Desde $1.250.000 COP. Cifra por escrito antes de agendar.