Soporte probatorio bajo su dirección
Última actualización: 6 de septiembre de 2026
Usted define la hipótesis, el objetivo probatorio y cómo entra el material al proceso. Yo trabajo ese material: leo lo que hay, hago inventario de lo que existe, marco lo que falta, señalo lo volátil y separo el recaudo lícito de lo que exige orden de un juez.
El primer paso es el Diagnóstico Probatorio Inicial: un escrito sobre el estado de la prueba, para que usted decida qué sigue. No es prueba, no es concepto jurídico y no reemplaza su dirección.
Límites
- No represento, no actúo en el proceso y no firmo escritos ni dictámenes.
- No emito concepto jurídico ni construyo la teoría del caso. Esa dirección es suya.
- No hago seguimientos, interceptaciones ni accedo a información reservada o a bases de datos informales.
- El informe no es prueba. La prueba se introduce y se acredita en el proceso.
Qué recibe el despacho
- Lectura del descubrimiento e inventario de lo que ya existe.
- Línea de tiempo de los hechos, con los vacíos marcados.
- Qué material se pierde si se espera.
- Qué se puede recaudar de forma lícita y qué requiere orden judicial.
- Informe escrito: estado del material y qué convendría hacer. El acto procesal lo decide usted.
El Diagnóstico parte de $1.250.000 COP. La cifra exacta se confirma por escrito antes de agendar. No incluye campo. Lo pagado se abona a la etapa siguiente solo si confirma el encargo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega del escrito.
Antes de agendar hay hasta 15 minutos por voz, solo para modalidad o pago. En esa llamada no se estudia el caso.
Cómo encaja en un caso en curso
Antes de la imputación. Se ordena lo que el cliente ya tiene y se identifica lo que puede desaparecer.
Después de la imputación. Se lee el descubrimiento y se marca lo que no se exploró.
En preparación de juicio. Se revisa el estado de cada elemento y quién puede acreditarlo.
En representación de víctimas. Cuando la investigación oficial se estanca, el Diagnóstico ordena lo que hay. Qué solicita usted, eso lo define el abogado.
Preguntas de esta puerta
- ¿Esto compite con mi trabajo?
- No. No defino hipótesis, no litigo y no represento. Entrego material ordenado y el estado en que está. Qué se hace con ese material, y cuándo, eso lo define el abogado.
- ¿Por qué no recaudo yo la evidencia?
- El abogado que recoge el elemento puede terminar como testigo de su propio cliente. Yo hago el recaudo lícito y la documentación. Si se necesita testigo de acreditación, puedo serlo. La conveniencia de esa decisión eso lo define el abogado.
- ¿El informe se puede llevar al proceso?
- El informe no es prueba. Sirve para ver el estado del material. Si algo recaudado entra a un escenario procesal, y por qué vía, eso lo define el abogado.
- ¿Qué pasa si el cliente llega con evidencia ya manipulada?
- Se inventaría igual y se deja constancia del estado en que llegó cada elemento. No prometo recuperar lo perdido. Qué se hace con un elemento cuya cadena está comprometida, eso lo define el abogado.
- ¿Trabaja fuera de Bogotá?
- Sí. Cobertura nacional. El Diagnóstico se hace remoto o presencial y no incluye campo. El campo se cotiza aparte, según lo que usted determine que hace falta documentar.
Quienes han dirigido el recaudo
Juan Miguel Angarita es un investigador privado con sobrada experiencia para enfrentar los retos de la representación penal. Un aliado ideal para cualquier defensa técnica.
El servicio que presta es de toda mi recomendación y confianza. Hemos trabajado conjuntamente y su labor es excepcional.
Primero el estado de la prueba. Después, lo que usted decida. No es suerte. Es método.