Cadena de custodia: qué documenta el investigador judicial privado

Investigador judicial privado. Técnico en Investigación Judicial y Criminalística (2002–2004). En ejercicio desde 2005.
Usted es el abogado. Tiene un video, un celular, una memoria o un documento que puede servir en el proceso. La pregunta que le va a hacer la contraparte en juicio es simple: ¿de dónde salió y quién lo tuvo? Si no hay respuesta escrita, la discusión deja de ser lo que muestra el elemento y pasa a ser su origen.
Mi trabajo, bajo su dirección, es que esa respuesta exista desde el primer contacto con el elemento: qué es, cómo llegó, quién lo entregó, quién lo tuvo después y dónde está. Trabajo desde Bogotá en procesos penales de toda Colombia.
Lo que dice la Ley 906 de 2004
La cadena de custodia no es exclusiva de la Fiscalía. La Ley 906 de 2004 la extiende a los particulares que, por razón de su trabajo, entran en contacto con elementos materiales probatorios (artículo 255). Ese artículo los hace responsables de su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.
Y cuando un elemento no pasó por la cadena formal, no se excluye solo por eso: su autenticidad la demuestra la parte que lo presenta (artículo 277). En la práctica, si la defensa o la víctima lo aportan, les toca sostener su origen.
Qué dejo documentado desde el primer contacto
- Constancia de cada solicitud: qué se pidió, a quién, cuándo y qué respondieron.
- Acta de recibo del elemento entregado voluntariamente: qué es, marca, modelo, estado, si llega encendido o apagado, daños visibles; quién entrega, quién recibe, fecha, hora y lugar.
- Registro de cada traslado: quién lo tuvo, cuándo y para qué.
- Entrevista de quien entrega el elemento: cómo lo obtuvo y desde cuándo lo tiene.
- Registro fotográfico y, de ser posible, videográfico del presunto lugar de los hechos, con un bosquejo y su descripción, cuando hay acceso lícito.
- Informe de investigador judicial privado para su carpeta.
- Si el elemento queda bajo mi custodia, lo embalo de forma simple, lo rotulo y dejo quién lo tuvo. No uso el protocolo de policía judicial.
Evidencia digital: el aparato no es lo que hay adentro
El celular, la memoria o el disco son el contenedor. Lo que guardan es otro elemento. Yo describo el contenedor y dejo constancia de su custodia. No lo enciendo para “ver qué hay”, no copio ni extraigo. La extracción la hace un perito en informática que usted designa o autoriza.
Si el video llega ya copiado en una memoria, dejo constancia de quién hizo la copia, desde qué equipo, cuándo, en qué dispositivo quedó y el tamaño aparente del archivo. No calculo hash (huella digital del archivo) ni certifico integridad técnica; esa verificación también le corresponde al perito.
Si la cadena ya viene rota
Si el elemento lleva semanas pasando de mano en mano, no invento anotaciones que nunca se hicieron. Dejo constancia de la situación actual: quién lo tiene, desde cuándo, cómo lo recibió y en qué estado está. También ubico a quienes lo tuvieron antes, para que cuenten su parte. Usted decide si eso alcanza para sostener la autenticidad.
Lo que no hago con un elemento
No soy policía judicial ni me presento como tal. No ingreso a equipos ni cuentas ajenas. No soy perito: no firmo dictámenes de informática, medicina ni contabilidad. Y no “arreglo” una cadena rota: lo que se reconstruye a posteriori sin soporte le da a la contraparte el argumento que busca. La lista completa, con las razones, está en Qué no hago.
Cómo empezar
Si tiene un caso con elementos de origen incierto, el primer paso es el Diagnóstico Probatorio Inicial: un escrito que ordena qué hay, qué falta y qué se puede documentar todavía. No se aporta como prueba; le sirve a usted para decidir qué recaudar. Desde $1.250.000 COP. La cifra exacta se confirma por escrito antes de agendar. No incluye labor de campo. Aquí explico cómo funciona el Diagnóstico. Cómo trabajo con abogados está en Para abogados penalistas.
Si usted no es abogado y llegó hasta aquí, empiece por Para particulares.
En su primer mensaje indíqueme la ciudad, la etapa del proceso y qué elementos tiene.
Sobre el papel del investigador en el proceso penal también escribe el abogado penalista Juan Antonio Matiz (se abre en otra pestaña).
Preguntas frecuentes
- ¿La cadena de custodia la hace solo la Fiscalía?
- No. También aplica a los particulares que por su trabajo entran en contacto con el elemento. Un investigador judicial privado la documenta bajo dirección del abogado, sin ser policía judicial.
- ¿Qué pasa si el elemento no pasó por la cadena formal?
- No se excluye solo por eso. La parte que lo presenta debe demostrar su autenticidad. Documentar el origen desde el primer contacto es lo que permite hacerlo.
- ¿Un video enviado por WhatsApp sirve igual que la copia del sistema de grabación?
- No pesa lo mismo. El que llega por WhatsApp pasó por varias manos y se comprime al enviarse. La copia pedida por escrito a quien administra el sistema, con constancia de entrega, tiene un origen que se puede explicar.
- ¿Recibe el celular de un tercero?
- Solo si su dueño lo entrega voluntariamente. Si no, el abogado decide si lo pide ante un juez. Describo el contenedor; no extraigo el contenido. El perito lo designa el abogado.
- ¿Puede arreglar una cadena rota?
- No. Documento lo que hoy se puede establecer; no reconstruyo lo que no se anotó.
- ¿Usted firma la cadena de la Fiscalía?
- No. Firmo mi acta, mi inventario y mi informe. La cadena oficial la llena quien la ley señala. Yo documento el tramo en el que el elemento estuvo conmigo.
- ¿Declara en juicio?
- Si el abogado lo pide, declaro sobre cómo obtuve y custodié el elemento.
- ¿El Diagnóstico es la cadena de custodia?
- No. El Diagnóstico ordena qué documentar. La cadena es el registro del origen, desde el recaudo en adelante.