¿Lo están investigando? Qué hacer en la indagación penal

Investigador judicial privado. Técnico en Investigación Judicial y Criminalística (2002–2004). En ejercicio desde 2005.
A veces uno se entera por cualquier lado: un conocido le cuenta que lo nombraron en una denuncia, lo llama alguien de policía judicial o le llega una citación a entrevista. Y la pregunta es inmediata: ¿me están investigando?, ¿qué hago mientras tanto?
Puede ser. La indagación es la etapa inicial del proceso penal. Va desde que la Fiscalía conoce el hecho hasta que formula imputación o archiva. En esa etapa puede recoger elementos sin que usted esté citado. En paralelo, lo que le sirve también se puede perder.
Con un abogado, usted puede reunir por medios lícitos lo que le favorece. Ese es mi oficio: bajo dirección de su abogado, pido, documento y dejo constancia de cómo se obtuvo cada cosa. Trabajo desde Bogotá en procesos penales de toda Colombia.
Lo que permite la ley, en palabras sencillas
Quien es investigado o cree serlo tiene derecho a un abogado. Con ese abogado puede buscar y recoger elementos materiales probatorios para la defensa, por medios lícitos. La víctima, por su lado, también puede aportar lo que se documente.
La Fiscalía adelanta actos que a un particular le están vedados: inspección, registro e interceptación, con los controles de la ley.
Qué hacer hoy, usted mismo
- No vaya solo a una entrevista o citación. Consulte antes con un abogado penalista.
- No hable del caso con la otra parte ni con quien vio algo. No le cuente su versión.
- Conserve su celular, sus chats y sus correos tal como están. Borrar puede jugar en su contra.
- Haga una línea de tiempo: dónde estuvo, con quién y en qué fechas.
- Guarde lo que muestre dónde estaba y qué hacía: recibos, facturas, tiquetes, registros de ingreso, extractos.
- Si hay cámaras que puedan mostrar algo a su favor, dígaselo hoy a su abogado. Se borran en días. Más en qué se pierde primero.
- No publique nada sobre el caso en redes.
Qué documento en la indagación, con orden de su abogado
- Pido por escrito videos, registros de ingreso y documentos a quien los tiene, y dejo constancia de qué se pidió, a quién, cuándo y qué respondieron. Si el material incluye datos de otras personas, quien lo administra decide qué puede entregar según la ley.
- Entrevisto a quien vio algo y acepta hablar, y dejo su relato en sus propias palabras.
- Radico solicitudes formales de información ante entidades públicas y privadas, cuando procede.
- Hago registro fotográfico y, de ser posible, videográfico del presunto lugar de los hechos, con un bosquejo y su descripción, cuando hay acceso lícito.
- Si alguien entrega voluntariamente un celular, una memoria o un disco, hago el inventario. No abro ni extraigo lo que hay adentro. Si hace falta, eso lo hace un perito.
- Le entrego al abogado mi informe de investigador judicial privado. Con ese soporte, él decide qué usar y cuándo.
Cómo se anota el origen de cada elemento material probatorio está en cadena de custodia.
Lo que no hago en la indagación
No me presento como policía judicial ni como funcionario de la Fiscalía. Tampoco intercepto, ni ingreso a celulares o cuentas ajenas, ni consulto registros reservados, ni llamo a testigos para “alinear” la historia. Además de ilícitos, esos atajos le quitarían credibilidad a su defensa.
Si lo que hace falta está en una base de datos reservada, lo dejo consignado en mi informe y su abogado decide si pide la audiencia de búsqueda selectiva en base de datos ante el juez con función de control de garantías.
Todos mis límites, con su porqué, están en Qué no hago.
Si el hecho involucra a su empresa
Si la investigación toca a su empresa o a un empleado, el recaudo lo ordena el abogado de la compañía. Cámaras propias, chats de trabajo, turnos y registros internos se pierden igual de rápido. Más en Para empresas.
Cómo empezar
Si ya tiene abogado, el primer paso es el Diagnóstico Probatorio Inicial. En la indagación sirve para ordenar qué hay, qué falta y qué conviene documentar antes de que lo citen. El escrito no es prueba: con él, su abogado decide qué sigue. Desde $1.250.000 COP. La cifra exacta se confirma por escrito antes de agendar. No incluye labor de campo. Aquí explico cómo funciona el Diagnóstico.
Si todavía no tiene abogado, escríbame. Si el caso lo pide, lo pongo en contacto con un penalista. No asumo la defensa.
En el primer mensaje cuénteme la ciudad, cómo supo de la investigación y si ya le llegó una citación.
Sobre el papel del investigador en la defensa, vale la pena leer al penalista Juan Antonio Matiz (se abre en otra pestaña).
Preguntas frecuentes
- ¿Me pueden investigar sin avisarme?
- Sí. En la indagación la Fiscalía no siempre notifica. Por eso conviene asesorarse desde que uno se entera.
- ¿Me perjudica ir a la entrevista sin abogado?
- Puede. Lo que usted diga queda. Consulte antes. Yo no lo acompaño a esa diligencia: eso es del abogado.
- ¿Puedo buscar pruebas para defenderme?
- Sí, con su abogado y por medios lícitos. Lo que se obtenga de forma ilícita no sirve y puede perjudicarlo.
- ¿Esto sirve si yo denuncié y ahora me investigan a mí?
- Sí. Lo que se documenta a tiempo les sirve a las dos orillas. El abogado decide qué se usa.
- ¿Usted reemplaza a la Fiscalía?
- No. La Fiscalía dirige la investigación oficial. Yo documento para la defensa o para la víctima, bajo dirección del abogado.
- ¿Puedo hablar con los testigos?
- Anote quiénes son. No los contacte para ponerse de acuerdo. El abogado decide quién los entrevista.
- ¿El Diagnóstico es salir a campo?
- No. Es el escrito que ordena qué documentar. La labor de campo viene después, si el abogado la pide.