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Juan Miguel AngaritaInvestigador judicial privado
7 min de lectura

Cómo elegir un investigador judicial privado y cuánto cuesta

Juan Miguel Angarita

Investigador judicial privado. Técnico en Investigación Judicial y Criminalística (2002–2004). En ejercicio desde 2005.

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Usted escribió en Google «investigador privado» o «detective» y le salieron muchos nombres, con precios muy distintos. Antes de pagar, hágale estas siete preguntas a cualquier investigador. Yo también las respondo, más abajo. Las respuestas le dicen si esa persona puede ayudarle en un proceso penal o si va a gastar dinero en algo que su abogado no podrá usar.

No soy detective. Soy investigador judicial privado: recaudo y documento material lícito para procesos penales en Colombia (Ley 906 de 2004), siempre bajo dirección del abogado. Trabajo desde Bogotá en procesos penales de toda Colombia.

Primero: ¿es un caso penal?

Si lo que necesita es saber si su pareja le es infiel, seguir a una persona o averiguar dónde vive alguien, este artículo no es para usted, y yo no hago ese trabajo. El porqué está en Qué no hago y en qué hace un investigador judicial privado.

Si hay una denuncia o una citación, un hecho que podría llegar a la Fiscalía o un penalista ya está en el caso, siga leyendo.

Siete preguntas antes de contratar

  1. 1. ¿Puede sostener su trabajo en juicio?

    Lo que se recauda en un proceso penal puede terminar en juicio oral. Ahí el investigador judicial privado declara como testigo ante el juez de conocimiento, que es quien dirige el juicio. El juez le toma juramento y le pide que se identifique con sus nombres, apellidos y demás generales de ley (cédula, ocupación y datos de identificación); en la práctica, presenta su cédula original. Luego responde las preguntas sobre su formación, su experiencia y cómo obtuvo el material. Están presentes el fiscal y la defensa y, según el caso, el Ministerio Público (la Procuraduría) y el apoderado de víctimas (el abogado de la víctima). Las partes pueden interrogarlo. Pregunte si ya lo ha hecho y qué formación tiene en investigación judicial.

  2. 2. ¿Trabaja con un abogado?

    En un proceso penal, quien decide qué hay que probar es el abogado. Un investigador serio le pregunta quién es el suyo o le explica por qué va a necesitarlo.

  3. 3. ¿Qué documento me va a entregar?

    Debe poder decirle qué recibe al final: qué se buscó, cómo se obtuvo, en qué estado quedó y qué falta. Ese escrito no es prueba. Lo recaudado solo llega a serlo si su abogado lo presenta y el juez lo admite.

  4. 4. ¿Cómo va a conseguir lo que promete?

    Pida el cómo, no solo el qué. «Yo le consigo el video» no es una respuesta. «Lo pido por escrito a quien administra las cámaras y dejo constancia de la respuesta» sí lo es.

  5. 5. ¿Va a ingresar a un celular o a una cuenta ajena, o a seguir a alguien?

    Si la respuesta es sí, no lo contrate. Lo que se obtiene así no sirve en el proceso y puede meterlo a usted en un problema nuevo.

  6. 6. ¿Cuánto cuesta y qué incluye?

    El valor, lo que incluye y lo que no, el plazo y la forma de pago deben quedar escritos antes de que usted desembolse un peso. Si el precio solo existe en una llamada, después no hay nada que reclamar.

  7. 7. ¿Quién hace el trabajo y quién más ve mi información?

    Pregunte si lo hace la persona con la que habla o si lo delega en otros, y qué destino tiene lo que usted le entrega.

Señales de alerta

  • Le promete un resultado: «le consigo la prueba», «con esto gana». Lo que vale como prueba lo decide un juez.
  • Dice que tiene «contactos» en la Fiscalía, en la Policía o en un banco.
  • Ofrece consultar bases de datos reservadas. Eso exige una audiencia de búsqueda selectiva en base de datos ante un juez con función de control de garantías; un particular no lo hace por su cuenta.
  • Dice que hace de todo: infidelidades, seguimientos, peritajes y procesos penales.
  • Le pide que pague sin la cifra ni el alcance por escrito.

Mis respuestas a las siete preguntas

¿Puede sostener su trabajo en juicio?
Sí. Cuando su abogado me cita, comparezco como testigo de acreditación de lo que recaudé. Técnico en Investigación Judicial y Criminalística (2002–2004); en ejercicio desde 2005.
¿Trabaja con un abogado?
Sí, bajo su dirección. Si usted todavía no tiene uno, puede escribirme: le indico qué reunir y, si el caso lo pide, lo pongo en contacto con un penalista.
¿Qué documento entrega?
En el Diagnóstico, un escrito de estado probatorio. En la labor de campo, un informe de lo actuado. Ninguno de los dos es prueba por sí mismo: su abogado decide si presenta lo recaudado y el juez si lo admite.
¿Cómo consigue lo que promete?
Solo por vías lícitas: solicitudes a entidades y administraciones, entrevistas a quien vio o sabe algo y acepta hablar, registro fotográfico y videográfico del lugar con bosquejo, e inventario de lo que se me entrega voluntariamente.
¿Ingresa a celulares o cuentas ajenas, o sigue a personas?
No. Trabajo solo con lo que se puede obtener de forma lícita, porque es lo único que le sirve a su abogado.
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
Antes de pagar, usted recibe el acuerdo escrito con la cifra exacta, lo que incluye y el plazo. El valor y el paso a paso están más abajo.
¿Quién hace el trabajo y quién más ve mi información?
Yo. Asumo personalmente cada encargo. Lo que usted me entrega se trata bajo mi Aviso de Confidencialidad.

Lo que dicen quienes ya trabajaron conmigo está en mis reseñas de Google (se abre en otra pestaña).

Cuánto cuesta un investigador judicial privado en Bogotá y en el resto de Colombia

El Diagnóstico Probatorio Inicial, con el que empieza todo encargo, cuesta desde $1.250.000 COP. El valor final depende del volumen de material, de los hechos y del plazo. La cifra exacta se confirma por escrito antes de agendar. Incluye la reunión y el escrito de estado probatorio. No incluye labor de campo: si su abogado la necesita, se contrata aparte.

Dónde es la reunión también cuenta:

  • Virtual: desde cualquier ciudad de Colombia o del exterior.
  • Presencial en Bogotá: sin recargo por el desplazamiento.
  • Presencial en otra ciudad: los viáticos (traslado, hospedaje y alimentación) se pactan antes, según la ciudad.

El riesgo no está en un precio bajo, sino en recibir algo que su abogado no puede usar: un video sin origen documentado, una grabación hecha sin permiso, un «informe» que no dice cómo se obtuvo nada. Eso no entra al proceso, y mientras tanto las cámaras se borran y la gente olvida. Lo explico en qué se pierde primero en un proceso penal. Compare precios, sí, pero sobre todo lo que le van a entregar.

Si usted es abogado

Las mismas siete preguntas le sirven para elegir al investigador de su cliente. La dirección es suya: yo le entrego el inventario de lo que hay, los vacíos, lo que se puede perder y las vías lícitas, sin definir hipótesis ni objetivo probatorio. Cómo trabajo con penalistas está en Para abogados penalistas.

Si contrata una empresa

Haga las mismas preguntas y agregue una: quién da las instrucciones. El recaudo lo dirige el abogado de la empresa. Para el pago entrego cuenta de cobro y RUT. Más detalle en Para empresas.

Cómo empezar

Todo empieza con el Diagnóstico Probatorio Inicial, el escrito que ordena el material del caso y señala qué falta. No es prueba; es la base para que su abogado decida el siguiente paso. Aquí explico cómo funciona el Diagnóstico.

Así funciona, en orden:

  1. Me escribe con tres datos: ciudad, etapa del proceso y si ya tiene abogado.
  2. Hablamos por teléfono, sin costo, máximo 15 minutos: valor, forma de pago, plazo y modalidad de la reunión. En esa llamada no estudiamos el caso; eso empieza con el Diagnóstico.
  3. Le envío el acuerdo escrito con la cifra exacta y el plazo de entrega.
  4. Usted paga el Diagnóstico y agendamos la reunión, virtual o presencial. Ahí escucho su relato y recibo el material que usted ya tiene.
  5. Recibe el escrito de estado probatorio. Si continúa conmigo dentro de los 10 días hábiles siguientes, lo pagado se abona al trabajo que acordemos.

Sin abogado también puede escribirme, aunque yo no asumo la defensa ni presento la denuncia.

Si quiere la opinión de un abogado penalista sobre qué hace un investigador, Juan Antonio Matiz (se abre en otra pestaña) lo explica en su sitio.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para contratarlo?
No para empezar: puede pedir el Diagnóstico sin abogado. Pero para usar en el proceso lo que yo documente, sí va a necesitar uno, porque es el abogado quien decide qué se presenta.
¿Qué es un testigo de acreditación en la Ley 906 de 2004?
Es el testigo que, en el juicio oral y bajo juramento, explica de dónde viene un documento o un elemento material probatorio: quién lo recaudó y cómo lo hizo. También confirma que se trata del mismo elemento, sin alteraciones. Si su abogado me cita, esa es mi función, y las partes pueden hacerme preguntas. Mi declaración se limita al origen del material; el resto del caso lo debaten las partes ante el juez.
¿Cómo sé si un investigador tiene experiencia en procesos penales?
Pregúntele si ha comparecido en juicio oral y qué formación tiene en investigación judicial. Pídale que le explique, en palabras sencillas, cómo obtendría lo que le promete. Si no puede explicarlo, tómelo como señal.
¿Y si en el Diagnóstico resulta que no hay nada que documentar?
Eso también es un resultado. El escrito le dice a su abogado qué hay, qué falta, qué ya no se puede recuperar y, si es el caso, que no hay nada útil que recaudar.
¿Atiende fuera de Bogotá?
Sí. Trabajo desde Bogotá y atiendo procesos penales en toda Colombia. La reunión puede ser virtual o presencial; si es presencial fuera de Bogotá, los viáticos se pactan antes.
¿Cuánto tarda y qué pasa después del escrito?
El escrito se entrega en 5 días hábiles desde la reunión. Si la antigüedad de los hechos o el volumen de material piden más tiempo, el plazo queda fijado en el acuerdo antes de agendar. Con el escrito, su abogado decide el siguiente paso. Si hace falta labor de campo, es un encargo aparte.
¿Hace investigaciones de infidelidad o seguimientos?
No. Mi trabajo es el soporte probatorio en procesos penales. Lo explico en el artículo sobre qué hace un investigador judicial privado.